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CONDICIONES GENERALES
El
presente
DOCUMENTO
DE
IDONEIDAD
TÉCNICA
evalúa
exclusivamente
la
solución
constructiva
propuesta por
el peticionario debiendo para cada caso, de acuerdo con la Normativa vigente, acompañarse
del
preceptivo
proyecto
de
edificación
y
llevarse
a
término
mediante
la
dirección
de
obra
correspondiente.
Será
el
proyecto
de
edificación
el
que
contemple
en
cada
caso,
las
acciones
que
la
solución
constructiva
trasmite a la estructura general del edificio, asegurando que éstas son admisibles.
CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y CONTROL
El
fabricante
deberá
mantener
el
autocontrol
que
en
la
actualidad
realiza
sobre
las
materias
primas,
el
proceso de fabricación y el producto acabado, conforme a las indicaciones que se dan en el apartado 4 del
presente documento.
CONDICIONES DE UTILIZACIÓN Y PUESTA EN OBRA
El
Sistema
aislamiento
termo
acústico
con
contribución
a
la
impermeabilización
ECOSEC
Fachadas,
evaluado en el presente documento está previsto para el trasdosado de fachadas mediante la aplicación de
un mortero adhesivo y un panel de lana mineral.
El sistema no contribuye a la estabilidad de la construcción.
La puesta en obra de la solución constructiv
a debe ser realizada por empresas especializadas y cualificadas,
reconocidas
por
el
beneficiario,
bajo
la
asistencia
técnica
de
éstos.
Dichas
empresas
asegurarán
que
la
puesta en obra del Sistema se efectúa en las condiciones y
campos de aplicación cubiertos por el presente
Documento
respetando
las
observaciones
formuladas
por
la
Comisión
de
Expertos.
Una
copia
del
listado
actualizado de empresas instaladoras reconocidas por el beneficiario, estará disponible en el IETcc.
Se
adoptarán
todas las
disposiciones necesarias relativas a
la estabilidad de las
construcciones durante el
montaje, a los riesgos de caída de cargas suspendidas, de protección de personas y, en general, se tendrán
en cuenta las disposiciones contenidas en los reglamentos vigentes de Seguridad y Salud en el Trabajo.
VALIDEZ
El presente Documento de Idoneidad Técnica número 489R/13, es válido durante un período de cinco años a
condición de:
-
que
el
fabricante
no
modifique
ninguna
de
las
características
del
producto
indicadas
en
el
presente
Documento de Idoneidad Técnica,
-
que
el fabricante realice un
autocontrol sistemático de
la
producción
tal
y
como
se
indica
en
el Informe
Técnico,
-
que
anualmente
se
realice
un
seguimiento,
por
parte
del Instituto,
que
constate
el
cumplimiento
de
las
condiciones anteriores, visitando, si lo considera oportuno, alguna de las obras realizadas.
Con el resultado favorable del seguimiento, el IETcc emitirá anualmente un certificado que deberá acompañar
al DIT, para darle validez.
Este Documento deberá, por tanto, renovarse antes del 22 de abril de 2018.
Madrid, 22 de abril de 2013
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE CIENCIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN EDUARDO TORROJA
Ángel Arteaga Iriarte